jueves, 30 de julio de 2020

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE PROMOVER Y RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS?

Considero que el ser humano tendrá que desarrollar un sentido de responsabilidad con carácter universal con cada uno de los ciudadanos y debe aprender a trabajar no sólo por uno mismo, sino por el beneficio de la humanidad. En este tenor, la implementación de los Derechos Humanos y su aplicación en la comunidad debe ir de la mano con diferentes enfoques de justicia, verdad y no repetición, porque si bien es cierto que el objetivo universal es alcanzar la armonía y la prosperidad, esta no podrá ser lograda si solo pensamos en nosotros mismo o en el odio, es decir en la ley de talión “ojo por ojo, diente por diente”. por ello, es necesario unas herramientas que lleven a este fin esperado. En consecuencia, los mecanismos constitucionales amparados en cada una de las legislaciones de cada país deben ir determinados en el respeto, el amor y la compasión, promoviendo el diálogo y la participación de todas las comunidades afectadas directa e indirectamente para crear un enfoque de Justicia restaurativa y retributiva, para implementar mecanismos alternativos de resolución de conflictos que requieran de está, así como hizo la JEP con la ex guerrilla o más conocida como la fuerza armada revolucionarias de Colombia . Por lo anterior, se puede inferir que la importancia de promover y respetar los Derechos Humanos en mi comunidad es que: al reconocerlos estamos respetando los derechos de cada individuo como lo es la dignidad humana de cada uno de los habitantes frente a la condición de la ideología política, raza, nacionalidad y religión. En ese sentido, debemos velar porque estos derechos capitulan ser disfrutados en comunidad para lograr la armonía y una convivencia sana, sin intimidación, terrorismo, asesinatos, masacres, entre otras. En el entendiendo que todos somos iguales ante la ley y que respetándonos entre nosotros es como se llega al progreso de la misericordia de la sociedad.

Derechos Humanos, libertad e igualdadLas principales características de los derechos humanos ...




DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS


El Derecho Internacional Humanitario nace  del apogeo de guerra entre naciones en la segunda mitad del siglo XlX, estas naciones en aras de garantizar la protección de los sujetos civiles y sujetos combatientes promovieron respetar esta convención, promoviendo así los principios y normas que limitan el uso de la violencia en periodos de conflicto armado.
El Derecho Internacional estaba relacionado con la protección de civiles y sujetos combatientes, es así como después de la segunda guerra mundial esta concepción se vio afectada por la elaboración de la protección jurídica de los derechos humanos, lo que ocasionó la creación de excepciones como las contempladas en el artículo 4 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, y el articulo 15 del convenio europeo de derechos humanos, que otorgaron la facultad a las naciones contratantes para tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en estos convenios. No obstante, en pro de salvaguardar los derechos de sujetos combatientes y civiles el artículo 3 del cuarto Convenio de Ginebra sobre derechos humanos de 1949 versa que estos deben ser protegidos bajo cualquier circunstancia.
A principio de los tiempos en la batalla de Solferino de 1859, un joven ciudadano suizo llamado Henri Dunant al ver los estragos de la guerra sugirió que se crearan sociedades nacionales para ocuparse de los enfermos y heridos sin prerrogativa  alguna, asimismo, propuso que los Estados concertaran un vademécum en que se reconociese la labor de estas organizaciones y es así donde nace el comité internacional de socorro a los militares heridos que más tarde se denominó Comité Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, fomentando con ello las bases del Derecho Humanitario Internacional.
Desde 1868 se vio la necesidad de ampliar el Convenio de Ginebra teniendo varias extensiones desarrolladas en 1906, 1929,1949, 1977 y en 1990 por medio de una conferencia diplomática más de 164 Estados parte aceptaron los Convenios de Ginebra, ratificando con ello 99 países el protocolo I de Ginebra que consiste en mejorar el estado de los heridos, enfermos y náufragos, y prevé la recopilación y el suministro de información sobre las personas desaparecidas y fallecidas, de igual manera prohíbe la utilización de métodos y medios de guerra que causen males superfluos y daños externos duraderos y graves al medio ambiente natural, en ese tenor establece la distinción entre civiles y sujetos combatientes, concede un trato especial favorable al personal especial sanitario, civil o religioso y prohíbe hacer padecer de hambre a las personas civiles y los ataque al medio ambiente natural; y 89 habían ratificado el protocolo II contiene normas relativas a las víctimas del conflicto armada que hayan o no tomado parte en las hostilidades, en este contexto esta proscrito el homicidio, tortura, mutilaciones y las penas corporales, además de ello se prohíbe los actos de hostilidad dirigidos contra monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto o su utilización en apoyo del esfuerzo militar.
Por otra parte la conferencia internacional de derechos humanos celebrada en Teherán declaro que los principios humanitarios deben prevalecer en los periodos de conflicto armado, es así, que se hace menester la implementación de nueva normatividad con el fin de ofrecer mayor protección a los civiles, prisioneros de guerra y combatientes a la vez que se debían proscribir determinadas prácticas militares y métodos de combate como demasiado inhumanos de esta forma la resolución 2444 reconoció la interacción entre las normas para proteger a las víctimas de la guerra, establecer guerras de combate y proteger los derechos humanos en los conflictos armados creando en el año 1973 la condición jurídica de los combatientes que luchan por la libertad, la creación de la declaración sobre la protección de las mujeres y el niño en los estados de emergencia o de conflicto en el año de 1974, asimismo, en 1949 se creó la protección a los periodistas en la zona de conflicto y más tarde fue ampliada en la convención internacional sobre la protección de los periodistas en misiones peligrosas o en zonas de conflicto en 1972 y aprobada en el protocolo I  en 1977, así mismo se creó en el protocolo I del Convenio de Ginebra de 1949 el convenio sobre el paradero de las personas desaparecidas y fallecidas.
Bajo esa tesitura, en la declaración de San Petersburgo de 1868 se prohibió el uso de armas que provocan sufrimientos innecesarios a los combatientes y que ponen en peligro a la población civil, en ese mismo sentido, desarrolladas en otros convenios, se prohibió las armas nucleares, armas químicas, bacteriológicas y armas convencionales 
 En 1948 en la convención para la prevención y sanción del delito de genocidio contemplo el genocidio como delito de derecho internacional que los estados partes se comprometen a prevenir y a sancionar. En ese tenor, la comisión de derecho internacional redacto un proyecto de código sobre delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad imponiéndoles la responsabilidad penal a los particulares.
Por lo acontecido, se instituyó en 1968 la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad por la asamblea general, la cual entro en vigencia en 1970 donde los estados partes se comprometieron a abolir la prescripción nacional de la acción penal por lo anterior mencionado.
Para concluir, se ha establecido un impresionante cuerpo convencional de derecho internacional humanitario, donde en la actualidad se evidencian limitaciones a las acciones tolerables en los conflictos armados. Teniendo en cuenta lo anterior, los estados partes que estén involucrados en el conflicto armado interno o externo deben como base fundamental, es la de respetar los derechos humanos de forma recíproca.