Considero
que el ser humano tendrá que desarrollar un sentido de responsabilidad con
carácter universal con cada uno de los ciudadanos y debe aprender a trabajar no
sólo por uno mismo, sino por el beneficio de la humanidad. En este tenor, la
implementación de los Derechos Humanos y su aplicación en la comunidad debe ir
de la mano con diferentes enfoques de justicia, verdad y no repetición, porque
si bien es cierto que el objetivo universal es alcanzar la armonía y la
prosperidad, esta no podrá ser lograda si solo pensamos en nosotros mismo o en
el odio, es decir en la ley de talión “ojo por ojo, diente por diente”. por
ello, es necesario unas herramientas que lleven a este fin esperado. En
consecuencia, los mecanismos constitucionales amparados en cada una de las
legislaciones de cada país deben ir determinados en el respeto, el amor y la
compasión, promoviendo el diálogo y la participación de todas las comunidades
afectadas directa e indirectamente para crear un enfoque de Justicia
restaurativa y retributiva, para implementar mecanismos alternativos de
resolución de conflictos que requieran de está, así como hizo la JEP con la ex
guerrilla o más conocida como la fuerza armada revolucionarias de Colombia .
Por lo anterior, se puede inferir que la importancia de promover y respetar los
Derechos Humanos en mi comunidad es que: al reconocerlos estamos respetando los
derechos de cada individuo como lo es la dignidad humana de cada uno de los
habitantes frente a la condición de la ideología política, raza, nacionalidad y
religión. En ese sentido, debemos velar porque estos derechos capitulan ser
disfrutados en comunidad para lograr la armonía y una convivencia sana, sin
intimidación, terrorismo, asesinatos, masacres, entre otras. En el entendiendo
que todos somos iguales ante la ley y que respetándonos entre nosotros es como
se llega al progreso de la misericordia de la sociedad.
ENSAYOS
jueves, 30 de julio de 2020
DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS
El Derecho Internacional Humanitario
nace del apogeo de guerra entre naciones
en la segunda mitad del siglo XlX, estas naciones en aras de garantizar la
protección de los sujetos civiles y sujetos combatientes promovieron respetar
esta convención, promoviendo así los principios y normas que limitan el uso de
la violencia en periodos de conflicto armado.
El Derecho Internacional
estaba relacionado con la protección de civiles y sujetos combatientes, es así
como después de la segunda guerra mundial esta concepción se vio afectada por
la elaboración de la protección jurídica de los derechos humanos, lo que
ocasionó la creación de excepciones como las contempladas en el artículo 4 del
pacto internacional de derechos civiles y políticos, y el articulo 15 del
convenio europeo de derechos humanos, que otorgaron la facultad a las naciones
contratantes para tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en
estos convenios. No obstante, en pro de salvaguardar los derechos de sujetos
combatientes y civiles el artículo 3 del cuarto Convenio de Ginebra sobre
derechos humanos de 1949 versa que estos deben ser protegidos bajo cualquier
circunstancia.
A principio de los tiempos en
la batalla de Solferino de 1859, un joven ciudadano suizo llamado Henri Dunant
al ver los estragos de la guerra sugirió que se crearan sociedades nacionales
para ocuparse de los enfermos y heridos sin prerrogativa alguna, asimismo, propuso que los Estados
concertaran un vademécum en que se reconociese la labor de estas organizaciones
y es así donde nace el comité internacional de socorro a los militares heridos
que más tarde se denominó Comité Internacional de la Cruz Roja y Media Luna
Roja, fomentando con ello las bases del Derecho Humanitario Internacional.
Desde 1868 se vio la necesidad
de ampliar el Convenio de Ginebra teniendo varias extensiones desarrolladas en
1906, 1929,1949, 1977 y en 1990 por medio de una conferencia diplomática más de
164 Estados parte aceptaron los Convenios de Ginebra, ratificando con ello 99
países el protocolo I de Ginebra que consiste en mejorar el estado de los
heridos, enfermos y náufragos, y prevé la recopilación y el suministro de
información sobre las personas desaparecidas y fallecidas, de igual manera
prohíbe la utilización de métodos y medios de guerra que causen males
superfluos y daños externos duraderos y graves al medio ambiente natural, en
ese tenor establece la distinción entre civiles y sujetos combatientes, concede
un trato especial favorable al personal especial sanitario, civil o religioso y
prohíbe hacer padecer de hambre a las personas civiles y los ataque al medio
ambiente natural; y 89 habían ratificado el protocolo II contiene normas
relativas a las víctimas del conflicto armada que hayan o no tomado parte en
las hostilidades, en este contexto esta proscrito el homicidio, tortura,
mutilaciones y las penas corporales, además de ello se prohíbe los actos de
hostilidad dirigidos contra monumentos históricos, obras de arte o lugares de
culto o su utilización en apoyo del esfuerzo militar.
Por otra parte la conferencia
internacional de derechos humanos celebrada en Teherán declaro que los
principios humanitarios deben prevalecer en los periodos de conflicto armado,
es así, que se hace menester la implementación de nueva normatividad con el fin
de ofrecer mayor protección a los civiles, prisioneros de guerra y combatientes
a la vez que se debían proscribir determinadas prácticas militares y métodos de
combate como demasiado inhumanos de esta forma la resolución 2444 reconoció la
interacción entre las normas para proteger a las víctimas de la guerra,
establecer guerras de combate y proteger los derechos humanos en los conflictos
armados creando en el año 1973 la condición jurídica de los combatientes que
luchan por la libertad, la creación de la declaración sobre la protección de
las mujeres y el niño en los estados de emergencia o de conflicto en el año de
1974, asimismo, en 1949 se creó la protección a los periodistas en la zona de conflicto
y más tarde fue ampliada en la convención internacional sobre la protección de
los periodistas en misiones peligrosas o en zonas de conflicto en 1972 y
aprobada en el protocolo I en 1977, así
mismo se creó en el protocolo I del Convenio de Ginebra de 1949 el convenio
sobre el paradero de las personas desaparecidas y fallecidas.
Bajo esa tesitura, en la
declaración de San Petersburgo de 1868 se prohibió el uso de armas que provocan
sufrimientos innecesarios a los combatientes y que ponen en peligro a la
población civil, en ese mismo sentido, desarrolladas en otros convenios, se
prohibió las armas nucleares, armas químicas, bacteriológicas y armas convencionales
En 1948 en la convención para la prevención y
sanción del delito de genocidio contemplo el genocidio como delito de derecho
internacional que los estados partes se comprometen a prevenir y a sancionar.
En ese tenor, la comisión de derecho internacional redacto un proyecto de
código sobre delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad imponiéndoles
la responsabilidad penal a los particulares.
Por lo acontecido, se
instituyó en 1968 la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de
guerra y de los crímenes de lesa humanidad por la asamblea general, la cual
entro en vigencia en 1970 donde los estados partes se comprometieron a abolir
la prescripción nacional de la acción penal por lo anterior mencionado.
Para concluir, se ha
establecido un impresionante cuerpo convencional de derecho internacional humanitario, donde en la actualidad se evidencian limitaciones a las acciones
tolerables en los conflictos armados. Teniendo en cuenta lo anterior, los
estados partes que estén involucrados en el conflicto armado interno o externo
deben como base fundamental, es la de respetar los derechos humanos de forma
recíproca.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
